Espacios Naturales

El término municipal de Robledo de Chavela posee un patrimonio natural de gran valor ecológico. Su extensa superficie, su ubicación entre la sierra de Guadarrama y la de Gredos, el buen estado de conservación de los ecosistemas, la diversidad paisajística y la riqueza de la flora y la fauna, forman un patrimonio natural privilegiado.

 

 

Es lógico que un entorno de estas características se vea afectado por una serie de normativas referidas a la protección de la naturaleza a diferentes escalas (europea, estatal, autonómica y local), contemplando cada una de ellas diversas figuras de protección como:

 
- ZEPA (Zona de Especial Protección para Aves)
- LIC (Lugares de Interés Comunitario)
- ZEC (Zona de Especial Conservación)
- MUP (Montes de Utilidad Pública)
- MP (Montes Preservados)

 

La Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), a través de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de la Fauna y Flora Silvestres, contempla cuatro categorías de protección, también reflejadas en la Ley Estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, siendo estas:

 
- En Peligro de Extinción: reservada para aquellas especies cuya supervivencia es poco probable si aquellos factores causantes de su actual situación siguen actuando.
- Sensibles a la Alteración de su Hábitat: referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión o muy limitado.
- Vulnerables: destinada a aquellas especies que corren el peligro de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
- De Interés Especial: se incluyen las que, sin estar contempladas en ninguna de las anteriores, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
 

PINOSANTONIO Consecuentemente, la ley autonómica manifiesta la necesidad de elaborar un Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que se materializa en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba dicho catálogo y donde se crea una nueva categoría de protección: la de Árboles singulares. En Robledo encontramos un ejemplar de pinus pinaster o pino resinero, en el Cerro de San Antonio, protegido en este catálogo.

 

Dentro de las figuras de protección, no podemos olvidar que nuestro territorio está dentro de la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA Nº 56 “Encinares de los Ríos Cofio y Alberche”) .

 

La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, es otra norma que afecta al municipio, y tiene por objeto promover la conservación y mejora de las masas forestales y ordenar su explotación.

 

Dentro de sus figuras de protección, esta ley establece los Montes de Utilidad Pública, que son de titularidad pública y satisfacen las necesidades de interés general, desempeñando funciones de carácter protector, social o ambiental. Están registrados en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y son los siguientes:

 
- Monte Nº 41 del C.U.P.: La Almenara, con 363 ha
- Monte Nº 42 del C.U.P.: Cerro Robledillo, con 70 ha
- Monte Nº 43 del C.U.P.: Fuente Anguila, con 432 ha
- Monte Nº 44 del C.U.P.: Fuente Lámparas, con 345 ha
- Monte Nº 45 del C.U.P.: Monte Agudillo, con 1198 ha

 

Hay, además, otra figura de protección que nos afecta según esta ley, la de Montes Preservados, que afectaría a los montes incluidos en ZEPAS y a espacios que constituyan un enclave con valores de entidad local que sea preciso preservar.

 

En conclusión, más de un 85% de la superficie de Robledo de Chavela se halla bajo algún tipo de figura de protección medioambiental, lo cual avala la importancia del patrimonio natural de este municipio y reafirma la necesidad de protegerlo y conservarlo para el disfrute de generaciones futuras.

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